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Legislación › Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Las viviendas expropiadas con arreglo a esta Ley se destinarán a cubrir las necesidades de tipo social para el que fue establecido el régimen de protección oficial.

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