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Legislación › Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

Artículo 3.

Artículo 3.

EI pasaporte de servicio caduca, en todo caso, al término de las funciones de su titular en la Representación Diplomática o Consular. Puede también terminar su validez por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición.

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