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Legislación › Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Uno. En los aeropuertos y aeródromos públicos civiles el Ministerio de Transportes y Comunicaciones designará un Director del aeropuerto, que ejercerá las funciones atribuidas al Departamento, sin menoscabo de la autoridad que corresponda a los Jefes de Región, Zona o Sector y Comandantes militares aéreos.

Dos. Para representar los intereses de la defensa nacional o de la aviación militar en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles se establecerá en cada aeropuerto o conjunto de ellos que correspondan a una misma demarcación una Comandancia Militar Aérea, cuyo Comandante ejercerá las competencias propias del Ministerio de Defensa.

Dicho Comandante, por sí o por persona que designe, formará parte de los diferentes Organismos y Comités del aeropuerto que se establezcan, a los efectos de coordinación y ejercerá el mando militar sobre las zonas reservadas al Ejército del Aire.

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