LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

El mantenimiento de la seguridad y orden público en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y demás instalaciones de la aviación civil corresponderá al Ministerio del Interior.

← Artículo décimo Índice Artículo duodécimo →