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Legislación › Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo.

Segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1978 y la del 14 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Segunda.
Bajo la dependencia e instrucciones de la Subsecretaria de la Salud, las Direcciones General de Asistencia Sanitaria y Ordenación Farmacéutica y el Centro Nacional de Farmacobiología adoptarán las medidas oportunas en orden a establecer la colaboración de los Centros o Instituciones especializadas que en cada caso se determinen. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1996-9089 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1978 Texto original Leer

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