Legislación › Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo.
Tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1978 y la del 14 de mayo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Tercera.
Lo establecido en este Real Decreto será de aplicación a medida que, para cada clase o tipo de material o instrumental, se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo tercero, a), siempre sin perjuicio de las facultades de suspensión o prohibición, a que se refiere el apartado e) del mismo artículo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-9089 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1978 | Texto original | Leer |


