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Legislación › Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo 1. Ambito objetivo de aplicación.

Artículo 1. Ambito objetivo de aplicación.

Los beneficios de este Real Decreto son aplicables de modo exclusivo a la actividad minera, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería, las Empresas que desarrollen otras actividades deberán llevar contabilidad separada de aquélla, sin cuyo requisito no podrán disfrutar de los referidos beneficios.

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