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Legislación › Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo 10. Sujetos pasivos.

Artículo 10. Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus herederos, causahabientes o cesionarios a quienes sean otorgados conforme a la legislación minera los permisos y concesiones expresados en el artículo precedente.

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