Legislación › Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus herederos, causahabientes o cesionarios a quienes sean otorgados conforme a la legislación minera los permisos y concesiones expresados en el artículo precedente.


