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Legislación › Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

La sociedad urbanística revestirá siempre la forma de Sociedad anónima, y deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.

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