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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 21.

Artículo 21.

Para acogerse a los beneficios indicados en el artículo anterior, las Empresas a que en el mismo se hace referencia deberán reunir las siguientes condiciones;

a) Inversiones en obras y trabajos, según presupuesto aprobado por el Ministerio de Agricultura, por un importe que supere los 5.000.000 de pesetas.

b) Repoblaciones con especies de los géneros «Populus» y «Platanus» cuya cabida no sea inferior a 100 hectáreas.

c) Repoblaciones con especies del género «Eucaliptus» cuya cabida no sea inferior a 200 hectáreas.

d) Repoblaciones con especies del género «Pinus» cuya cabida no sea inferior a 400 hectáreas.

e) Repoblaciones con las restantes especies citadas en el artículo 18 cuya cabida no sea inferior a 300 hectáreas.

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