Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.
Artículo 27.
Artículo 27.
Las solicitudes para la obtención de dichas subvenciones, se presentarán en la Delegación de Agricultura de la provincia donde radique el predio en el que se vayan a realizar los trabajos, no admitiéndose más que una solicitud por año y finca o explotación forestal, si bien cada petición podrá referirse a diversos tipos de trabajo.


