LexTotal

Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 3.

Artículo 3.

Los auxilios y beneficios establecidos en este Reglamento podrán ser otorgados:

a) A los propietarios de los terrenos.

b) A los titulares de derechos de uso o disfrute de cualquier naturaleza sobre la propiedad forestal.

c) A quienes tengan concertado con los anteriores convenios para la realización de las actuaciones e inversiones previstas en este Reglamento.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →