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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 37.

Artículo 37.

Los plazos máximos para la cancelación de esta clase de créditos serán:

a) Plantaciones de chopos y eucaliptos, dieciséis años, con catorce de gracia y amortización en las dos últimas anualidades.

b) Plantaciones o siembras con otras especies: veinte años, con dieciocho años de gracia y amortización en los dos últimos años.

c) Otras mejoras: diez años, con ocho años de gracia y amortización en los dos últimos.

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