Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.
Artículo 48.
Artículo 48.
El Servicio Provincial que realice el trabajo rendirá al prestatario las oportunas cuentas justificativas, levantándose acta de la obra entregada.


