Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.
Artículo 41.
Artículo 41.
A través de su organización provincial o regional, el Ministerio de Agricultura proveerá los medios adecuados, tanto en créditos como en personal técnico, para facilitar los estudios o proyectos de plantaciones u obras a realizar por los particulares o corporaciones que lo soliciten.


