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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 59.

Artículo 59.

Las personas físicas o jurídicas enumeradas en el artículo tercero, interesadas en obtener una concesión administrativa para realizar la siembra o plantación y consiguiente aprovechamiento maderero de terrenos aptos a tales fines, podrán presentar ante el Ministerio de Agricultura los oportunos proyectos, siempre que dispongan al menos del 75 por 100 de los terrenos necesarios y que el 25 por 100 restante no esté ya a cargo directo de la Administración del Estado. Se exceptuarán los terrenos a que hace mención el artículo 325 del Reglamento de Montes.

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