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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 51.

Artículo 51.

Del gasto que origine la realización de los trabajos, se contabilizará hasta un 50 por 100 en concepto de subvención y, el resto, como anticipo reintegrable.

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