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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 53.

Artículo 53.

Durante el plazo de vigencia del Convenio y hasta que tenga lugar la devolución del anticipo, el ICONA asumirá la posesión del vuelo que se cree, estableciéndose un derecho real de garantía sobre el mismo que, sin más requisitos que el contrato administrativo suscrito, será inscribible en el Registro de la Propiedad.

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