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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 68.

Artículo 68.

Las concesiones caducarán por vencimiento del plazo pactado y de los de sus posibles prórrogas, por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en los pliegos de condiciones que las regulen, y por cualquiera de las consignadas en la Ley de Contratos del Estado.

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