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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 74.

Artículo 74.

Declarada una zona protectora, el ICONA procederá a elaborar un plan comarcal de protección, en el cual se hará constar su perímetro, características de las fincas en que sea obligatoria su plantación, ordenación o mejora, y los plazos máximos en que los particulares habrán de cumplir las obligaciones que se les imponen.

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