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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 77.

Artículo 77.

Dichos planes comarcales se pondrán de manifiesto a los propietarios afectados en las oficinas del Servicio Provincial del ICONA durante un plazo de quince días, a fin de que, en los quince días siguientes, puedan presentar las alegaciones pertinentes.

Transcurrido este último plazo, los planes comarcales, debidamente informados, y acompañados de los alegatos formulados, se elevarán a la superioridad para la resolución procedente.

Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. BOE-A-1978-20755

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