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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 81.

Artículo 81.

Los beneficios de la Ley y del presente Reglamento serán de aplicación, con carácter prioritario, a los montes afectados por los incendios, la restauración de cuya riqueza forestal está prevista en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y en el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

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