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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 87.

Artículo 87.

Las disposiciones necesarias para estimular la creación de sociedades españolas de inversión en patrimonios inmobiliarios de carácter forestal, a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 5/1977, serán dictadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, teniendo presente las especiales características de la propiedad y producción forestal en cuanto a los largos periodos de tiempo en que necesariamente ha de mantenerse inmovilizada, y con gran riesgo de desaparición, la parte del capital de las empresas constituida por el capital vuelo.

Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. BOE-A-1978-20755

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