Legislación › Real Decreto 1609/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública.
Artículo 17. Constitución y procedimiento.
Artículo 17. Constitución y procedimiento.
1. Se establece el procedimiento de Tribunales de Honor para conocer o sancionar los actos deshonrosos que pudieran cometerse por los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, que les hagan desmerecer en el concepto público, e indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y causen al propio tiempo el desprestigio del Cuerpo.
2. Estos Tribunales de Honor, por su especial naturaleza, son compatibles con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el enjuiciamiento por el mismo hecho, aunque revista caracteres de delito.
3. La jurisdicción de los Tribunales de Honor se extiende de modo privativo y único a juzgar en conciencia y honor absolviendo o castigando con la separación definitiva del Servicio a los Ingenieros Técnicos, Forestales que merezcan esta sanción.


