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Legislación › Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial».

Artículo 13.

Artículo 13.

Son atribuciones del Director de la Escuela:

1. Ejercer la superior dirección de todos los servicios del Organismo.

2. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Acción de la Escuela, recogidas las orientaciones emanadas del Consejo Asesor.

3. Ostentar la representación de la Escuela en el orden nacional e internacional.

4. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.

5. Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, y de recursos y dotaciones, y disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, así como ordenar los pagos correspondientes, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento.

6. Firmar en nombre de la Escuela los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.

7. Aprobar los programas de Formación Empresarial, así como los de Estudios, Asistencia Técnica, Investigación y Desarrollo a realizar.

8. Promover y fomentar iniciativas que contribuyen a la mayor eficacia de las tareas docentes y de estudios e investigación y desarrollo.

9. Elevar al Consejo Asesor una memoria anual que recoja las actividades realizadas y los aspectos relevantes del funcionamiento de la Escuela.

10. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo por razón de servicio.

11. Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento de la Escuela.

12. Todas las demás funciones que se le encomienden en el presente Reglamento.

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