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Legislación › Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial».

Artículo 7.

Artículo 7.

Son facultades del Consejo Asesor:

1. Proponer la política de la Escuela y discutir las directrices de su actuación, así como aprobar el Plan Estratégico que le sea presentado por el Director del Organismo.

2. Conocer el funcionamiento de la Escuela y los resultados de la gestión por medio de informes que, periódicamente, presente el Director.

3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones del Organismo, así como la liquidación anual del mismo.

4. Aprobar la memoria anual de actividades de la Escuela.

5. Deliberar y aconsejar sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.

6. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano asesor del Organismo.

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