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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 10.

Artículo 10.

La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.

Cada Colegio, en sus Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior, establecerá las normas necesarias para la máxima agilidad en el trámite de colegiación.

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