Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 19.
Artículo 19.
En todo caso, los gastos de cobro de honorarios, cuando fuesen gestionados por el Colegio, serán de cuenta exclusiva de cada colegiado, salvo que los Estatutos particulares del Colegio establezcan los servicios adecuados para su reclamación.


