LexTotal

Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 28.

Artículo 28.

La Junta de gobierno de los Colegios estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →