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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 30.

Artículo 30.

Serán funciones de la Junta de gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta del gobierno.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.

d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por ley le corresponda al Presidente.

e) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

f) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.

g) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.

h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

i) Redactar los Presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.

j) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de gobierno, dando cuenta al Consejo General.

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