Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 32.
Artículo 32.
Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cuatro años, y se renovarán por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos en los términos previstos en el artículo 44.
La primera renovación afectará al Vicepresidente, Tesorero y Vocales 1.º y 3.º, y la segunda, el Presidente, Secretario y Vocales 2.º, 4.º y 5.º
Los Colegios con más de cinco Vocales establecerán en sus Estatutos las normas necesarias para la renovación de sus miembros.


