Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 34.
Artículo 34.
La Comisión Permanente del Colegio estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Tesorero.


