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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 34.

Artículo 34.

La Comisión Permanente del Colegio estará integrada por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) El Tesorero.

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