Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 40.
Artículo 40.
El Presidente ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y Organismos y velará dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General y Junta de gobierno.
Además le corresponderán en el ámbito provincial los siguientes cometidos:
1. Presidir todas las Juntas generales, ordinarias y extraordinarias.
2. Abrir, dirigir y levantar las sesiones.
3. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.
4. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, juntamente con el Tesorero.
5. Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
6. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, juntamente con el Tesorero.


