Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 47.
Artículo 47.
Los Estatutos particulares de los Colegios podrán reservar alguno o algunos de los cargos de sus Juntas de gobierno para los colegiados no ejercientes.


