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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 47.

Artículo 47.

Los Estatutos particulares de los Colegios podrán reservar alguno o algunos de los cargos de sus Juntas de gobierno para los colegiados no ejercientes.

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