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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 54.

Artículo 54.

Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Junta general, a propuesta de la Junta de gobierno o a iniciativa de uno o varios colegiados, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se hará constar en el expediente personal:

1. Designación del colegiado de honor.

2. Becas de estudios o de viajes para ampliar o perfeccionar conocimientos profesionales.

3. Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.

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