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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 57.

Artículo 57.

Faltas muy graves.–Son faltas muy graves:

a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

b) El descubierto en el pago de cuotas colegiales por plazo superior a cuatro meses y después de haber sido requerido para su pago.

c) El atentado contra la dignidad, honestidad y honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

d) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión.

e) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional.

f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios o los interfieran en algún modo.

g) La reiteración de faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.

h) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

i) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.

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