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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 62.

Artículo 62.

Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de gobierno tras la apertura de expediente disciplinario, conforme al artículo siguiente.

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