Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 62.
Artículo 62.
Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de gobierno tras la apertura de expediente disciplinario, conforme al artículo siguiente.


