Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 64.
Artículo 64.
La Junta de gobierno cuidará de que la tramitación del expediente no tenga una duración superior a seis meses, contados desde el momento de apertura, a no ser que concurra causa justificada, que deberá ser mencionada en la resolución final.


