Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
TÍTULO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1978 y la del 10 de noviembre de 2001.
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TÍTULO I
De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios
Este Título I, se mantiene expresamente en vigor, en cuanto no se oponga a los Estatutos aprobados por el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre. BOE-A-2001-20934. y en relación con aquellos Colegios que carezcan de Estatutos propios y en tanto aprueben éstos conforme a las disposiciones aplicables, con la excepción del artículo 44 relativo a la reelección de cargos colegiales, que se entenderá derogado en todo caso, según establece la disposición derogatoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20934 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


