LexTotal

Legislación › Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.

BASE ADICIONAL

BASE ADICIONAL

La Compañía formulará dentro de los tres meses, contados a partir de la firma del contrato, un Plan de Inversiones correspondiente a 1978 y posteriormente, y antes del fin del ejercicio, el Plan de Inversiones cuatrienal, dentro del cual se enmarcará el anteriormente citado.

← Artículo quinto Índice