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Legislación › Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.

CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De la Compañía y sus auxiliares

Base 8.ª La Compañía tendrá a lo largo de toda la duración del contrato la condición de Naviero o Armador nacional, según las disposiciones en vigor, así como la titularidad de los buques adscritos al servicio y demás elementos para su mantenimiento y prestación de aquél.

El capital de la Compañía será íntegramente español y estará representado por títulos nominativos, intransferibles a extranjeros.

Los miembros de los órganos de la Compañia serán españoles; a tal efecto, se entenderán por órganos la Presidencia, el Consejo y el Director general.

Base 9.ª Los Representantes, Agentes y Consignatarios de los buques que sirvan líneas contenidas en las tablas de servicios serán españoles en todo el ámbito del territorio nacional. Fuera de dicho ámbito, tendrá carácter preferente la condición de español para ostentar dichas funciones de representación, agencia y consignación.

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