Legislación › Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.
CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
De las fianzas y régimen jurisdiccional
Base 36. En aplicación de lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Contratos del Estado y 381 de su Reglamento, queda eximida la Compañía de la prestación de fianza de garantía de su gestión.
Base 37. Corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de los litigios que en relación con la validez, efectos, modificación o extinción del contrato pudieran suscitarse.


