LexTotal

Legislación › Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.

CAPÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Del objeto y duración del contrato

Base 1.ª Es objeto del presente contrato la gestión y prestación de los «Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional», denominación que, en virtud del artículo pirimero del Real Decreto 2888/1877, de 28 de octubre, sustituye a la de «Servicios de Comunicaciones Marítimas Rápidas y Regulares de Soberanía», determinados en las tablas de servicios anejas y, en relación con ellos, los de carácter comercial, postal, de transportes del Estado, auxiliares de la Marina de Guerra y extraordinarias de guerra que en este contrato se establecen.

Base 2.ª El régimen jurídico básico del servicio contratado está constituido por la Ley de 12 de mayo de 1956, sobre Protección de la Flota Mercante Española; el Real Decreto 2888/1977, de 28 de octubre, y el presente contrato. A tenor de la legislación aludida, la actividad contratada constituye un servicio público de interés nacional propio del Estado que la Compañía gestiona, en su nombre y temporalmente, bajo la inspección y vigilancia de la Administración contratante.

Base 3.ª El presente contrato tendrá una duración de veinte años a partir de su entrada en vigor, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1978, y deberá considerarse prorrogado si dos años antes de su terminación no hubiese sido denunciado por alguna de las partes. La prórroga tácita no excederá de dos años.

Base 4.ª El presente contrato es de naturaleza administrativa.

Su interpretación, modificación, efectos y resolución, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por sus estipulaciones y, subsidiariamente, por las normas contenidas en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento y demás normas del Derecho administrativo. En defecto de todas ellas, serán de aplicación las normas del Derecho privado.

← Artículo quinto Índice