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Legislación › Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad en la gestion de la Compañía

Base 32. Constituye obligación primordial en la Compañía adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas y cosas afectadas por su servicio.

Base 33. La Compañía quedará obligada a prestar eficazmente el servicio público que tiene encomendado, habida cuenta de las necesidades del tráfico y de la capacidad de las instalaciones.

Base 34. El incumplimiento por la Compañía de cualquiera de las obligaciones que el presente contrato establece y que no fuere debido a causas de fuerza mayor dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones económicas, que se graduarán según la entidad objetiva de la falta cometida y la perturbación ocasionada al servicio, sin que su importe pueda exceder de 5.000.000 de pesetas.

En caso de reiteración de faltas o cuando la falta o faltas cometidas fueren de excepcional gravedad, podrá acordarse la resolución del contrato por acuerdo del Consejo de Ministros.

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