LexTotal

Legislación › Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.

Artículo dieciséis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1978 y la del 13 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis.
Tanto el órgano gestor de cada mercado mayorista como los usuarios de los mismos, estarán obligados a facilitar a al órgano competente en la Dirección General de Consumo y Disciplina del Mercado materia y a los Ayuntamientos respectivos la información relativa a las mercancías entradas y salidas en los mercados mayoristas, las condiciones de las transacciones realizadas en los mismos, tanto de las mercancías adquiridas y vendidas por cuenta propia como en comisión, así como en general, sobre todos los aspectos relativos al abastecimiento que la citada Dirección General considere de interés. les sean solicitados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-4174 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1978 Texto original Leer

← Artículo quince Índice Artículo diecisiete →