Legislación › Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1978 y la del 13 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Disposición final primera.
Por los Ministerios del Interior, de Agricultura Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Comercio Industria, Turismo y Turismo, Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto. real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4174 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1978 | Texto original | Leer |


