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Legislación › Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1978 y la del 13 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
Por los Ministerios del Interior, de Agricultura Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Comercio Industria, Turismo y Turismo, Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto. real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-4174 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1978 Texto original Leer

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