Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1978 y la del 9 de febrero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 12.
A efectos de la exigencia del mantenimiento de la mejora que se regula en la presente Orden, una vez verificada la opción a favor de la misma, así como de su posible renuncia, se estará a lo dispuesto respecto de la mejora de asistencia sanitaria en la Orden de 28 de mayo de 1977. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


