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Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 5.º Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1978 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.º Contenido.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base mensual por la que viniesen cotizando los mutualistas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-19458 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1978 Texto original Leer

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