Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Art. 6.º Nacimiento del derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1978 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 6.º Nacimiento del derecho.
Se tendrá derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria: (Derogado)
a) En caso de enfermedad o accidente, a partir del decimoquinto día de la baja en el trabajo ocasionada por dichas contingencias.
b) En caso de maternidad, a partir del mismo día en que comienza el período a que se refiere el apartado b) del artículo tercero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-19458 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


