LexTotal

Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 6.º Nacimiento del derecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1978 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.º Nacimiento del derecho.
Se tendrá derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria:
a) En caso de enfermedad o accidente, a partir del decimoquinto día de la baja en el trabajo ocasionada por dichas contingencias.
b) En caso de maternidad, a partir del mismo día en que comienza el período a que se refiere el apartado b) del artículo tercero.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-19458 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1978 Texto original Leer

← Art 5 Índice Art 7 →