Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1978 y la del 9 de febrero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Primera.
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, quienes a la entrada en vigor de la presente Orden deseen acogerse a las mejoras que en la misma se regulan podrán hacerlo, solicitándolo de la Entidad gestora antes del día 1 de octubre próximo. En este caso, la mejora comenzará a producir efectos el día primero del mes siguiente a aquel en el que se verifique la solicitud o el primer día del mes inmediato a éste, según que dicha solicitud se hubiese realizado en la primera o segunda quincena del mes, respectivamente. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


